Diseños

Amiguetes de lo Ajeno: Segunda Parte


La productora de Santiago Segura, Amiguetes Enterprises S.A., consigue una importante victoria en Segunda Instancia, pese a la existencia de infracción de un diseño comunitario en las camisetas utilizadas para la promoción de la película Torrente 4: Lethal crisis.

Hace casi un año que no publico nada en este blog y desde entonces, ha habido muchas novedades jurídicas interesantes en el mundo de la moda. Tras un año de mudanza movidito, me he prometido a mi misma retomar mi viejo blog de Moda y Derecho. Dicho y hecho. Hoy os traigo la Sentencia en Segunda Instancia del Tribunal de Marca Comunitaria de 10 de enero de 2014 que estima, en parte, el recurso interpuesto por la productora de Santiago Segura contra la sentencia del Juzgado de lo Mercantil n.2 de Alicante. Veamos qué ha cambiado.

La sentencia confirma que las camisetas promocionales de Torrente 4 infringen el diseño comunitario n.000833306-001, registrado por la empresa madrileña Diablito Vibes, S.L. para la ornamentación de camisetas y otras prendas de vestir:

Diseño de la camiseta promocional de Torrente 4

Diseño de la camiseta promocional de Torrente 4. Fuente: El País

Diseño de Diablito Vives copiado en las camisetas promocionales de Torrente 4

Diseño registrado por Diablito Vives bajo con núemro DCR 833306

Me gusta particularmente la sistemática empleada por el Tribunal de Diseño Comunitario (TDC) para valorar la existencia de infracción: el usuario informado, el grado de libertad del autor y la comparación sintética o de conjunto de los diseños.

  • El usuario informado: El análisis de la infracción debe realizarse desde la perspectiva del usuario informado: «No es el consumidor medio normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz… tampoco un experto o técnico capaz de observar en detalle las más pequeñas diferencias que existan entre los mdoelos o dibujos en conflicto… [E]l adjetivo informado sugiere que, sin ser un diseñador ni un experto técnico, el usuario conoce los diferentes dibujos o modelos existentes en el sector de que se trata, dispone de un determinado grado de conocimiento sobre los elementos que normalmente contienen esos dibujos o modelos y, debido a su interés por los productos de que se trata, presta un grado de atención relativamente elevado al utilizarlos…. El concepto de usuario informado puede entenderse referido a un usuario que presenta no ya un grado medio de atención, sino una especial diligencia, ya sea debido a su experiencia personal, ya a su amplio conocimiento del sector de que se trate». Desde esta perspectiva, el TDC entiende que el usuario informado de este tipo de productso es el público juvenil que habitualmente usa prendas informales con diseños gráficos estampados.
  • El grado de libertad del autor: En segundo lugar, el análisis debe tener en cuenta el grado de libertad del autor: «[E]l grado de libertad del autor en la elaboración del dibujo o modelo se define sobre la base, concretamente, de los imperativos vinculados a las características impuestas por la función técnica del producto, o de un elemento del producto, o incluso de las prescripciones legales aplicables al producto. Tales imperativos llevan a una normalización de determinadas características que entonces pasan a ser comunes a los dibujos o modelos aplicados al producto de que se trate». Así, cuanto mayor sea el grado de libertad del autor, más dificil será explicar las coincidencias entre los modelos comparados. El TDC enntiende que a la hora de realizar este diseño, el grado de libertad del autor era absoluto.
  • Comparación sintética: Por último, para determinar la existencia de infracción, el TDC entiende que debe realizarse una comparación global teniendo en cuenta que, a la hora de determinar si el segundo diseño produce una «impresión general distinta» en el usurio informado, debe atenderse a (i) la coincidencia o disparidad de los elementos comunes de este tipo de diseños; y (ii) la coincidencia o disparidad de los elementos impropios de este tipo de diseños.

Tras aplicar este sistema de análisis el TDC confirma la decisión de primera instancia, entendiendo que existen similitudes muy sustanciales entre los diseños comparados y que las diferencias que destaca el apelante no son significativas. ¿Conclusión? La camiseta promocional de la película TORRENTE 4 LETHAL CRISIS produce en el usuario informado la misma impresión general, infringiendo así lo dispuesto en los artículos 19.1 y 10 del Reglamento de Diseño Comunitario.

Como comentábamos en nuestro post anterior: Amiguetes de lo Ajeno, el Tribunal de Primera Instancia condenó a pagar a DIABLITO casi 12.000 Euros por los gastos extrajudiciales ocasionados, a publicar la sentencia y, lo que es más importante, a pagar a la empresa madrileña un 1% de los beneficios netos obtenidos por la comercialización de Torrente 4. A finales de 2011, la recaudación de la película rozaba los 20 millones de euros, lo que hubiese supuesto una indemnización cercana a los 200.000 EUR para Diablito Vives.  Pero en Segunda Intancia, el TDC reduce considerablemente la cuantía indemnizatoria. Analicemos en detalle los razonamientos del TCD:

Recordemos que en Primera Instancia, los conceptos indemnizatorios concedidos fueron los siguientes:

  1. Daño emergente: 1.553.68 EUR (actuaciones extrajuidiciales llevadas a cabo por la actora)
  2. Daño moral: 10.000 EUR
  3. Lucro cesante: solicitando, tal y como permite el artículo 54 y ss. de la Ley de Diseño Industrial (LDI), la cifra más elevada de las siguientes: (i) 1% de la cifra de negocio realizada por los infractores; o (ii) los beneficios obtenidos por la venta y utilización promocional. El Tribunal optópor la segunda opción, sumando el 1% del contrato suscrito con Telepizza por valor de 20.000 EUR para la distribución gratuita de las camisetas (Beneficio directo) y el 1% de los beneficios netos obtenidos por la comercialización de la película (Beneficio indirecto).

En segunda instancia, el TDC rechaza las indemnizaciones concedidas por el Juzgado de Diseño Comunitario y reduce considerablemente las cantidades que Diablito Vives esperaba percibir.

  1. Daño emergente: reducido a 388,42 EUR (prorrata de las partes demandadas)
  2. Daño moral: no indemnizable por no haber sido solicitado por el demandante en la demanda.
  3. Lucro cesante:  El tribunal rechaza la primera posibilidad ofrecida por la LDI (Cifra de negocio obtenida por la venta de los productos) al entender que las camisetas no había sido ofrecidas para la venta y que, en consecuencia, no se había obtenido beneficio alguno por este concepto. Se opta así por el segundo concepto indemnizatorio: los beneficios obtenidos por el infractor. En relación con los beneficios directos, el TDC entinde que deben tenerse en cuenta los 20.000 EUR obtenidos por Amiguetes por el contrato de merchandising suscrito con Telepizza pero reduce la cuantía indemnizatoria por entender que el valor del contrato en cuestión no estaba únicamente en el diseño infringido: «[E]l beneficio no puede concretarse en la totalidad de la suma recibida como precio, esto es, 20.000 EUR porque también se ceden los derechos sobre el nombre y logotipo de la película, elemento principal de la promoción conocido por la generalidad del público… En consecuencia, la indemnización por este concepto se reducirá de tal manera que procede fijarla en 5.000 EUR». Por su parte, al analizar los posibles beneficios indirectos, el TDC rechaza la posibilidad de acudir a la taquilla obtenida por el filme como base para calcular el beneficio obtenido por Amiguetes a causa de la infracción: «[N]o se ha acreditado que el hecho de estampar una pistola de características similares a la registrada por la actora en la parte frontal de la camiseta de promoción haya contribuido de alguna manera al incremento de la recaudación en taquilla y a los beneficios obtenidos por la actora».

El «recorte» del TDC sobre el quantum indemnizatorio de la primera instancia es más que considerable. Pasamos de un cifra que supera los 200.000 Euros a una que no alcanza los 6.000. En todo caso, la metodología seguida por el TDC nos parece más adecuada en relación con los conceptos indemnizatorios. Un poquito más de luz en la escasísima jurisprudencia en materia de diseño industrial.

Deja un comentario